Actualidad / Para mal o para bien, la propiedad intelectual es modificada por ley Conozca como será el ambiente para el arte, la cultura e internet en Chile Lunes 26 de Abril del 2010
Se considera el respeto a la propiedad intelectual como base para el desarrollo
"Este vídeo incluye contenido de Constantin Film, que lo ha bloqueado por motivos de derechos de copyright". Numerosas parodias de la película ambientada en la segunda guerra mundial "La Caída" ya no son visibles por dicho motivo. Tal aviso se ha repetido en los últimos días también respecto a contenidos de Youtube que evidenciaban un error de Chilevisión en una noticia que presentaba al Presidente de la República junto a dirigentes de la oposición política, bajo el titulo de arresto de asaltantes de cajeros automáticos. Esto puede considerarse la punta del iceberg de las preocupaciones, para quienes desean una Internet libre donde fluya fácilmente el conocimiento, entre los altos y bajos de la velocidad de conexión y el cobro por los contenidos, por citar algunas de los problemas que puedan enfrentar. Pero la Internet moderna no sólo es la difusión de videos, sino también compartir música y programas informáticos, y obras cinematográficas, especialmente mediante las redes peer to peer, es decir, de computador a computador. Hace tres años que la legislación chilena se enfocó en esta problemática y ya el viernes 23 de abril se promulgó en Chile la Nueva ley de Propiedad Intelectual, que modifica la ley 17.336 de 2 de octubre de 1970. El documento se puede revisar en la siguiente dirección http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?3,14936
USUARIOS Una de las preocupaciones del público usuario de Internet, particularmente de los jóvenes que pasan todo el día conectados al messenger, posteando sus opiniones en foros virtuales y compartiendo música, películas y juegos por las redes "peer to peer" ( de computador a computador ) era la posibilidad de quitar el servicio de Internet a quienes bajaran material, de manera gratuita. Las penas están dirigidas, con la nueva ley, a quienes "suben" contenidos y no a quienes los bajan. Ya en el acto de promulgación oficial de la nueva ley, realizado en el marco de la celebración del día mundial del Libro y del Derecho de Autor, el Presidente Sebastián Piñera explicó que la ley incorpora excepciones para "permitir que el acceso a la cultura y a los bienes culturales este abierto al conjunto de la sociedad, especialmente a los grupos más vulnerables o menos favorecidos, y autoriza a las bibliotecas y archivos a que realicen copias de obras que no se encuentren en el mercado, para efectos de garantizar su preservación". Y no podía ser de otra manera, de que la discusión se traslade al mundo virtual. En el sitio web antronio.com. , célebre por difundir hace unos años un censurado video de escolares en actividad sexual, se reúnen por ahora las más diversas opiniones y preocupaciones. "Me parece bien, mientras no se les pase la mano como en España", dice el usuario identificado como "zadikopete", mientras que el usuario "kenryu" opina que: "Habrá que esperar para ver cuales serán los nuevos puntos de la ley y que tanta autoridad le darán a los ISP para ayudar contra la piratería. ...se vienen tiempos oscuros". "Pero si es la misma ley que tanto se discutió y conversó en este foro... el que lo haya firmado no es solo el fin del proceso. y por un lado estaba bueno... nos estamos robando la cosas al verlas a la mala y encima nos ponemos a reclamar", dice "garactus", en tanto que "pba_27" opina: "La piratería no significa necesariamente robo, muchos solo bajamos para tener lo temas que solo nos gustan, en cambio cuando son bandas que tienen valor o películas buenas, uno siempre compra el original". Estas son sólo algunas de las opiniones que se pueden revisar en el debate "Ley de Propiedad Intelectual Fue Promulgada Por Piñera", visible en antronio.com
ABOGADOS
El debate jurídico sí que se amplía. En el sitio web de la Cámara Chileno-Norteamericana de Comercio, se reproduce una carta del abogado Rodrigo Bulnes A., donde el citado profesional destaca "Una buena o mala ley no basta para que en Chile dejemos de copiar irregularmente música, películas, softwares o libros. Por sobre todo, necesitamos convencernos, cada uno, de que sin un fuerte respeto a la propiedad intelectual será imposible conseguir que nuestro país llegue a ser cultural y económicamente desarrollado". Respondiendo a consultas periodísticas de ProAraucania.cl, Pedro Huichalaf Roa, abogado, quien se desempeña en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en la Unidad de gestión de proyectos en la división del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, explicó: "Respecto a ley de propiedad intelectual, existe artículos relacionados con relación a los consumidores culturales" es decir, quien utiliza material protegido por propiedad intelectual, fijándose excepciones donde no es necesario tener la autorización del autor para utilizar obras, por ejemplo, material que se traduce o cambia de formato para personas con discapacidad. Como se dijo, son excepciones, no regla general, donde se considera que todo esta protegido con derechos de autor". Agrega el citado profesional jurídico que: "En el caso de neutralidad de la red, su principal función es resguardar a los consumidores de servicios de empresas que proveen acceso a internet, porque exige calidad de servicios (por ejemplo no bloqueo arbitrario de puertos o servicios), información de estado de las redes y protección a menores con control parental optativo al navegar por Internet. Está pensado para usuarios de internet y regula la acción de las empresas que ofrecen estos servicios". Al respecto, Yusef Hales Hott, director docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Sociales de la Universidad Mayor, explicó que: "Es de consenso para los que estudian el Derecho penal, que la principal finalidad de éste es proteger bienes jurídicos, entendidos estos como ciertos valores que por su importancia en la relaciones sociales ( y la paz social) el legislador ha decidido proteger. El derecho de propiedad, en todas sus formas, es un valor en las relaciones sociales de vital importancia, así es de tal manera que hasta en nuestra Carta Fundamental es reconocido y protegido". El académico de la Universidad Mayor agregó que: "La propiedad intelectual, como una de las expresiones del derecho de propiedad, también es protegida y regulada. Esta regulación y protección no implica una restricción al libre acceso del conocimiento, sino es una alerta o llamado a abstenerse a percibir beneficios o llevar a cabo acciones que impidan al legítimo titular del derecho a obtener beneficios, que emanan de la producción o reproducción del descubrimiento o creación intelectual". En el blog Iptango.blogspot.com el abogado Rodrigo Ramírez, abogado de Ramos Pazos, Montecinos & Díez, Chile, comenta sobre la nueva ley de propiedad industrial: "Su texto se refiere, principalmente, a la protección del derecho de autor en el entorno digital, nuevas tecnologías y protección de ciertas formas de acceso a la cultura. Con relación a la web, la norma contiene un Capítulo sobre Limitación de Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Internet que desliga de responsabilidad al proveedor de Internet por obras publicadas sin consentimiento del autor si se cumplen ciertas condiciones de aplicación, siendo responsable el usuario que ejecuta las subidas de los contenidos a la red, cuestión que se resolverá en sede judicial. El prestador de servicios sí puede ser sujeto pasivo de ciertas medidas procesales prejudiciales y judiciales según regula el artículo 85 R de la ley". Por su parte, el abogado Claudio Magliona, en un articulo de opinión publicado en un matutino de circulación nacional, "La nueva ley contempla un sistema de mediación y arbitraje forzoso para revisar las tarifas impuestas por las entidades de gestión colectiva, encargadas de buscar la justa retribución de los autores por el uso de sus obras. La falta de mecanismos de defensa que existía frente a las tarifas impuestas por estas entidades generaba descontento en las industrias usuarias de dichos repertorios, requiriéndose en muchas ocasiones la intervención de organismos de protección de la libre competencia". Comúnmente se cree que quienes pueden dominar Internet son las empresas que ofrecen conexiones y cobran por ellas. Con la masificación de la Red, dichas empresas discuten, proyectan, evalúan, critican, hacen lobby, todo sea por dominar las mejores oportunidades de negocio. Sea como sea, los usuarios usan Internet en nuestro país a su gusto, hay una nueva ley y los proveedores de acceso a Internet continuarán acumulando ganancias. La justicia tiene la palabra y la ciudadanía también.